Resolución 139/11 - Valores de GAVET y matrícula 2012

La Plata, 24 de Noviembre de 2011

Visto que corresponde fijar –ad referendum de la Asamblea General Ordinaria-, el monto y forma de pago del derecho anual de matrícula para el año 2012, conforme lo prescripto por los artículos 14, inciso g) y 55 del Decreto-Ley 9686/81; y

CONSIDERANDO:

Que este Consejo Directivo estima procedente, mantener la medida de ayuda o estímulo a los veterinarios recién egresados, que concurren a matricularse para iniciar su ejercicio profesional, eximiéndolos del pago de la cuota de matrícula durante el primer año de egreso;

Que con relación a los agentes que se desempeñen, con carácter de única actividad profesional, en la Administración Pública Provincial o Municipal, se mantiene una reducción en la cuota de matrícula, beneficio que se ha hecho extensivo, con iguales recaudos, a los veterinarios que desarrollan su actividad en la Administración Pública Nacional;

Que el artículo 29 del Decreto 982/91,  modificatorio del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley 9686/81, dispone que el derecho anual de matrícula se fijará en gavet, teniendo en cuenta el valor vigente de dicha unidad  de medida de los honorarios del veterinario;

Que se mantienen las categorías de matriculados actualmente vigentes;

Que asimismo, resulta pertinente actualizar el valor del gavet;

Por ello,

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTICULO 1*:  Fijar el valor del gavet en la suma de pesos siete con once centavos ($ 7,11), que entrará en vigencia a partir del 1* de enero de 2012.

ARTICULO 2*: Fijar  -ad-referendum de la Asamblea General Ordinaria- el derecho anual de matrícula correspondiente al año 2012, en la siguiente forma:

  1. A.   Veterinarios con dos o más años de egresados: ciento treinta y cinco (135) “gavet” anuales, que se abonarán en seis (6) cuotas de veintidós con cincuenta  (22.50) “gavet”  cada una, con vencimiento en las siguientes fechas: 29-02-12, 30-04-12, 29-06-12, 31-08-12, 31-10-12 y 28-12-12. La cuota anual se podrá abonar en un sólo pago de pesos: novecientos ($ 900.-), con vencimiento el 29-02-12.
  1. B.   Veterinarios con  menos de dos años de egresados: noventa (90) “gavet”  anuales, que se abonarán en seis (6) cuotas de quince (15) “gavet” cada una, con vencimiento en las siguientes fechas: 29-02-12, 30-04-12, 29-06-12, 31-08-12, 31-10-12 y 28-12-12. La cuota anual se podrá abonar en un solo pago de pesos: quinientos ($ 500.-), con vencimiento el 29-02-12.
  1. C.   Veterinarios que se desempeñen con exclusividad en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal: cincuenta y cuatro (54) “gavet” anuales, que se abonarán en tres (3) cuotas de diez y ocho (18) gavet cada una, con vencimiento en las siguientes fechas: 30-4-12, 31-08-12 y  28-12-12. 

ARTICULO 3*: Los veterinarios que se matriculen, quedarán exentos del derecho de inscripción y del pago de la cuota, hasta transcurrido un (1) año de la fecha de su egreso de la carrera.

ARTICULO 4*: La antigüedad en el egreso, a que hacen referencia los artículos 2*, apartados A) y B) y 3* de la presente, se computarán a partir de la fecha de expedición del título.

ARTICULO 5*: Fijar en la cantidad de diez (10) y treinta (30) “gavet”, los derechos de inscripción y reinscripción en la matrícula, respectivamente.

ARTICULO 6*: Los colegiados que soliciten su inclusión en la categoría prevista en el artículo 2*, apartado C), deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

  1. Certificado que acredite su desempeño en la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.
  2. Declaración Jurada en la que conste que la única actividad profesional que desarrolla, es la correspondiente a su empleo público.
  3. Aval de dos Veterinarios del Distrito correspondiente.

El falseamiento de la declaración jurada o la realización posterior de actividades profesionales, producirá la caducidad automática del beneficio a partir de la fecha de la transgresión, sin perjuicio de las acciones judiciales y sanciones disciplinarias que pudieren corresponder.

ARTICULO 7*: Regístrese, comuníquese y archívese.

 

Dr. José M. Estévez
Tesorero
Dr. Mario Carpi
Presidente