Ejercicio ilegal de la profesión
Viernes 21 de Mayo de 2010 - Institucionales
Atentos a la defensa de las incumbencias profesionales, ponemos en conocimiento de los colegas el resultado de dos causas iniciadas por nuestra institución ante la usurpación de títulos.
En la causa penal N° 1318/09-756, caratulada: “Abott Cristian Oscar s/Estafa en concurso real con usurpación de título”, en trámite ante el Juzgado en lo Correccional N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, oportunamente iniciada por denuncia del Colegio, con el aporte de pruebas del Círculo de Veterinarios de Chivilcoy, suscripta por el entonces Presidente Dr. Carlos Diez y el abogado del Colegio Dr. Pedro Fernández, con fecha 27-11-09 se dictó resolución declarando la suspensión del juicio a prueba, en relación a las características del hecho y, la carencia de antecedentes del encausado, disponiendo que el mismo debe abonar la suma de $ 750 en concepto de multa, y realizar 4 horas de tareas comunitarias mensuales no remuneradas, a favor del Estado u otra Institución de bien público, durante los dos años de suspensión del Juicio y someterse al cuidado de Patronato de Liberados, dejándose constancia que en caso de incumplimiento, se llevará a cabo el juicio y no se admitirá suspensión del mismo.
El Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, en la causa N° 1872, iniciada por denuncia del Distrito N° 1, caratulada: “DEL BO, GUILLERMO RODOLFO S/ESTAFA Y USURPACION DE TITULOS Y HONORES”, resolvió, en abril de 2008, ante la solicitud del defensor del encausado, de que se le aplique la denominada “probation”, lo siguiente:
- Declarar razonable el ofrecimiento de reparación del daño efectuada por el imputado, consistente en una suma simbólica de $ 150, debiendo aportar al Juzgado la constancia que acredite su cumplimiento en veinte días.
- Suspender el proceso a prueba por el término de un año, período durante el cual deberá cumplir con las siguientes reglas de conducta:
a) Fijar domicilio y comunicar cualquier cambio que se produzca en forma temporánea o definitiva en un plazo no mayor a setenta y dos horas al Patronato de Liberados (art. 27 bis del C.P).
b) Someterse al Patronato de Liberados, debiendo presentarse en un término no superior a veinte días y luego en forma bimestral.




