La Sociedad de Dermatología Veterinaria (SADEVE) remitió al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA) una nota en la que expresó la preocupación de sus asociados frente a allanamientos y causas judiciales recientes en otras jurisdicciones, vinculadas a la tenencia de medicamentos de uso humano en clínicas veterinarias.
En su presentación, SADEVE solicitó que el Colegio emitiera un comunicado aclaratorio sobre cinco aspectos concretos:
- Si es legal que un veterinario posea en su clínica fármacos de uso humano.
- Si puede administrarlos a animales.
- Si existe un límite en la cantidad que puede tener.
- Si hay medicamentos de uso humano que no pueden estar en una veterinaria.
- Si es posible prescribirlos aun existiendo una alternativa veterinaria.
El CVPBA respondió a esta consulta, luego de un análisis jurídico y técnico sustentado en la normativa vigente y en criterios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).
Punto por punto, la respuesta fue la siguiente:
- Tenencia en la clínica – La presencia de medicamentos de uso humano en una veterinaria es legal, siempre que exista una justificación terapéutica, no se destinen a la venta al público y se utilicen exclusivamente en el marco de la atención directa de animales de compañía.
- Administración – El veterinario está facultado a administrar medicamentos de uso humano a animales de compañía, siempre que no haya comercialización y que el uso no represente un riesgo para la salud pública o animal. Esto se encuentra respaldado por el informe técnico IF-2022-112826072-APN-DNSA#SENASA, que aclara que la Resolución SENASA Nº 48/2013 no aplica a animales de compañía.
- Cantidad permitida – No hay una normativa nacional o provincial que fije un límite numérico o de stock. Sin embargo, el Colegio remarca que la cantidad debe regirse por el principio de razonabilidad, es decir, acorde a las necesidades profesionales y con sustento en la práctica habitual.
- Medicamentos restringidos – Hay fármacos de uso humano que requieren autorización y registro especial (por ejemplo, estupefacientes y psicotrópicos). Asimismo, se deben evitar aquellos que estén contraindicados para animales o que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
- Prescripción frente a alternativas veterinarias – Es legal prescribir un medicamento de uso humano incluso cuando exista uno de uso veterinario equivalente, siempre que la elección esté fundada en criterios profesionales como disponibilidad, costo, eficacia terapéutica o calidad.
Con esta respuesta, el CVPBA busca brindar certezas al ejercicio profesional, despejar dudas sobre la legalidad de estas prácticas y reafirmar la importancia de actuar siempre en el marco de la normativa vigente, priorizando el bienestar animal y la salud pública.



