El CVPBA aclara el marco legal sobre el uso de medicamentos de uso humano en la práctica veterinaria

La Sociedad de Dermatología Veterinaria (SADEVE) remitió al Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires (CVPBA) una nota en la que expresó la preocupación de sus asociados frente a allanamientos y causas judiciales recientes en otras jurisdicciones, vinculadas a la tenencia de medicamentos de uso humano en clínicas veterinarias.

En su presentación, SADEVE solicitó que el Colegio emitiera un comunicado aclaratorio sobre cinco aspectos concretos:

  • Si es legal que un veterinario posea en su clínica fármacos de uso humano.
  • Si puede administrarlos a animales.
  • Si existe un límite en la cantidad que puede tener.
  • Si hay medicamentos de uso humano que no pueden estar en una veterinaria.
  • Si es posible prescribirlos aun existiendo una alternativa veterinaria.

El CVPBA respondió a esta consulta, luego de un análisis jurídico y técnico sustentado en la normativa vigente y en criterios del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

Punto por punto, la respuesta fue la siguiente:

  1. Tenencia en la clínica – La presencia de medicamentos de uso humano en una veterinaria es legal, siempre que exista una justificación terapéutica, no se destinen a la venta al público y se utilicen exclusivamente en el marco de la atención directa de animales de compañía.
  2. Administración – El veterinario está facultado a administrar medicamentos de uso humano a animales de compañía, siempre que no haya comercialización y que el uso no represente un riesgo para la salud pública o animal. Esto se encuentra respaldado por el informe técnico IF-2022-112826072-APN-DNSA#SENASA, que aclara que la Resolución SENASA Nº 48/2013 no aplica a animales de compañía.
  3. Cantidad permitida – No hay una normativa nacional o provincial que fije un límite numérico o de stock. Sin embargo, el Colegio remarca que la cantidad debe regirse por el principio de razonabilidad, es decir, acorde a las necesidades profesionales y con sustento en la práctica habitual.
  4. Medicamentos restringidos – Hay fármacos de uso humano que requieren autorización y registro especial (por ejemplo, estupefacientes y psicotrópicos). Asimismo, se deben evitar aquellos que estén contraindicados para animales o que puedan suponer un riesgo para la salud pública.
  5. Prescripción frente a alternativas veterinarias – Es legal prescribir un medicamento de uso humano incluso cuando exista uno de uso veterinario equivalente, siempre que la elección esté fundada en criterios profesionales como disponibilidad, costo, eficacia terapéutica o calidad.

Con esta respuesta, el CVPBA busca brindar certezas al ejercicio profesional, despejar dudas sobre la legalidad de estas prácticas y reafirmar la importancia de actuar siempre en el marco de la normativa vigente, priorizando el bienestar animal y la salud pública.